Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 938.
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se entiende sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 811 y 812, que es aplicable a la sucesión intestada y a la testamentaria.
Artículo 938.
A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.
Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.