Artículo 899.
El albacea que acepta este cargo se constituye en la obligación de desempeñarlo; pero lo podrá renunciar alegando causa justa al prudente arbitrio del Juez.
Artículo 899.
El albacea que acepta el cargo se constituye en la obligación de desempeñarlo; pero lo podrá renunciar alegando causa justa al criterio del Secretario judicial o del Notario.
Se modifica por la disposición final 1.72 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera.