Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 861.
El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación.
La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario.