Artículo 8.
Las Leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que habiten en territorio español.
Artículo 8.
1. Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español.
2. Las leyes procesales españolas serán las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español, sin perjuicio de las remisiones que las mismas puedan hacer a las leyes extranjeras, respecto a los actos procesales que hayan de realizarse fuera de España.
Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083.
Artículo 8.
1. Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323.
Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083.