Código Civil

Art 782 del Código Civil

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 782.

Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima. Si recayeren sobre el tercio destinado a la mejora, sólo podrán hacerse en favor de los descendientes.

Artículo 782.

Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima, salvo que graven la legítima estricta en beneficio de un hijo o descendiente judicialmente incapacitado en los términos establecidos en el artículo 808. Si recayeren sobre el tercio destinado a la mejora, sólo podrán hacerse en favor de los descendientes.

Se modifica por el art. 10.2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053.

Artículo 782.

Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima, salvo cuando se establezcan, en los términos establecidos en el artículo 808, en beneficio de uno o varios hijos del testador que se encuentren en una situación de discapacidad.

Si la sustitución fideicomisaria recayere sobre el tercio destinado a mejora, solo podrá establecerse a favor de los descendientes.

Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.38 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

Se modifica por el art. 10.2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053.