Código Civil

Art 776 del Código Civil

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 776.

El ascendiente podrá nombrar sustituto al descendiente mayor de catorce años, que, conforme a derecho, haya sido declarado incapaz por enajenación mental.

La sustitución de que habla el párrafo anterior quedará sin efecto por el testamento del incapacitado hecho durante un intervalo lúcido o después de haber recobrado la razón.

Artículo 776.

(Suprimido)

Se suprime, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.37 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

Téngase en cuenta la disposición transitoria cuarta de la citada Ley 8/2021.