Artículo 714.
Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 714.
Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo previsto en la legislación notarial.
Se modifica por la disposición final 1.66 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera.