Artículo 708.
No pueden hacer testamento cerrado los ciegos y los que no sepan o no puedan leer.
Artículo 708.
No pueden hacer testamento cerrado las personas que no sepan o no puedan leer.
Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, utilizando medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se observen los restantes requisitos de validez establecidos en este Código.
Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.32 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as