Artículo 704.
Los testamentos otorgados sin autorización del Notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 704.
Los testamentos otorgados sin autorización del Notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la legislación notarial.
Se modifica por la disposición final 1.63 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera.