Artículo 697.
El que fuere enteramente sordo deberá leer por sí mismo su testamento; y, si no sabe o no puede, designará dos personas que lo lean en su nombre, siempre en presencia de los testigos y del Notario.
Artículo 697.
Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:
1.° Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
2.° Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento.
Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.
3.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten.
Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.
Artículo 697.
Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:
1.° Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
2.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten.
Se suprime el ordinal 2º, pasando el ordinal 3º a ser 2º, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.30 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.