Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 649.
Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad.
Las posteriores serán nulas.