Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 595.
El que tenga la propiedad de una finca cuyo usufructo pertenezca a otro, podrá imponer sobre ella, sin el consentimiento del usufructuario, las servidumbres que no perjudiquen al derecho del usufructo.