Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 522.
Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca.