Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 479.
El usufructuario tendrá el derecho de disfrutar del aumento que reciba por accesión la cosa usufructuada, de las servidumbres que tenga a su favor, y en general de todos los beneficios inherentes a la misma.