Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 473.
Si el usufructuario hubiere arrendado las tierras o heredades dadas en usufructo y acabare éste antes de terminar el arriendo, sólo percibirán él o sus herederos y sucesores la parte proporcional de la renta que debiere pagar el arrendatario.