Código Civil

Art 430 — Código Civil

Artículo 430.

Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.

Artículo 430.

Posesión natural es la tenencia de una cosa o animal, o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa, animal o derecho como suyos.

Se modifica por el art. 1.14 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap