Artículo 430.
Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.
Artículo 430.
Posesión natural es la tenencia de una cosa o animal, o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa, animal o derecho como suyos.
Se modifica por el art. 1.14 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap