Código Civil

Art 402 del Código Civil

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 402.

La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores, nombrados a voluntad de los partícipes.

En el caso de verificarse por árbitros o amigables componedores, deberán formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto sea posible los suplementos a metálico.