Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 374.
Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad. Igualmente la conserva si queda separada de la heredad por la corriente una porción de terreno.