Código Civil

Art 325 — Código Civil

Artículo 325.

Los actos concernientes al estado civil de las personas se harán constar en el Registro destinado a este efecto.

Artículo 325.

(Derogado)

Se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628#dd.

Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628#dd.

Redacción anterior:

"Los actos concernientes al estado civil de las personas se harán constar en el Registro destinado a este efecto."