Código Civil

Art 32 del Código Civil

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 32.

La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.

La menor edad, la demencia o imbecilidad, la sordomudez, la prodigalidad y la interdicción civil no son más que restricciones de la personalidad jurídica. Los que se hallaren en alguno de esos estados son susceptibles de derechos y aun de obligaciones cuando éstas nacen de los hechos o de relaciones entre los bienes del incapacitado y un tercero.

Artículo 32.

La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.

Se suprime el párrafo segundo por el art. 2.1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.