Artículo 318.
Para que tenga lugar la emancipación por concesión del padre o de la madre, se requiere que el menor tenga dieciocho años cumplidos y que la consienta.
Artículo 318.
Para que tenga lugar la emancipación por concesión del padre o de la madre, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta.
Se modifica por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627.
Artículo 318.
La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Concedida la emancipación no podrá ser revocada.
Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Se modifica por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627.
Artículo 318.
(Derogado)
Se deroga, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#dd
Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Se modifica por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627.