Código Civil

Art 312 — Código Civil

Artículo 312.

Los vocales del consejo de familia son responsables de los daños que por su malicia o negligencia culpable sufriere el sujeto a tutela.

Se eximirán de esta responsabilidad los vocales que hubiesen disentido del acuerdo que causó el perjuicio.

Artículo 312. (Sin contenido)

Se deja sin contenido por el art. 3 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.