Artículo 308.
El tutor y el protutor tienen obligación de asistir a las reuniones del consejo de familia, pero sin voto, cuando fueren citados. También podrán asistir siempre que el consejo se reúna a su instancia.
Tiene derecho a asistir y ser oído el sujeto a tutela siempre que sea mayor de catorce años.
Artículo 308. (Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. 3 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.