Código Civil

Art 305 — Código Civil

Artículo 305.

El consejo de familia no podrá adoptar resolución sobre los puntos que le fueren sometidos sin que estén presentes, por lo menos, tres vocales.

Los acuerdos se tomarán siempre por mayoría de votos.

El voto del presidente decidirá en caso de empate.

Artículo 305.

(Sin contenido)

Se deja sin contenido por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.