Código Civil

Art 272 — Código Civil

Artículo 272.

Cuando se trate de bienes inmuebles, de derechos inscribibles, o de alhajas o muebles cuyo valor exceda de 4.000 pesetas, la enajenación se hará en pública subasta con intervención del tutor o protutor.

Los valores bursátiles, así los públicos como los mercantiles o industriales, serán vendidos por agente de bolsa o corredor de comercio.

Artículo 272.

También necesitará el tutor autorización judicial:

1. Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.

2. Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.

3. Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.

4. Para ceder bienes en arrendamientos sujetos a prórroga forzosa.

5. Para dar y tomar dinero a préstamo.

6. Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado, salvo autorización judicial.

7. Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado, salvo autorización judicial en cualquiera de los dos casos.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

Artículo 272.

No necesitarán autorización judicial la partición de herencia ni la división de cosa común realizadas por el tutor, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial.

Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

Artículo 272.

La propuesta de nombramiento y demás disposiciones voluntarias a que se refiere el artículo anterior vincularán a la autoridad judicial al constituir la curatela.

No obstante, la autoridad judicial podrá prescindir total o parcialmente de esas disposiciones voluntarias, de oficio o a instancia de las personas llamadas por ley a ejercer la curatela o del Ministerio Fiscal y, siempre mediante resolución motivada, si existen circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o alteración de las causas expresadas por ella o que presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones.

Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.