Código Civil

Art 1921 — Código Civil

Artículo 1921.

Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen.

Artículo 1921.

Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen.

En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal.

Se añade el párrafo segundo por la disposición final 1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813.