Artículo 1918.
Cuando el convenio de quita y espera se celebre con acreedores de una misma clase, será obligatorio para todos el acuerdo legal de la mayoría, sin perjuicio de la prelación respectiva de los créditos.
Artículo 1918. (Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.3.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813.