Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 1879.
El acreedor podrá reclamar del tercer poseedor de los bienes hipotecados el pago de la parte de crédito asegurada con los que el último posee, en los términos y con las formalidades que la ley establece.