Artículo 184.
Pasados dos años sin haberse tenido noticia del ausente o desde que se recibieron las últimas, y cinco en el caso de que el ausente hubiere dejado persona encargada de la administración de los bienes, podrá declararse la ausencia.
Artículo 184.
Salvo motivo grave apreciado por el Juez, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:
Primero. Al cónyuge presente mayor de edad, no separado legalmente.
Segundo. Al hijo legítimo mayor de edad. Si hubiese varios serán preferidos los varones a las hembras y el mayor al menor.
Tercero. Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea, con preferencia del varón a la hembra.
Cuarto. A los hermanos de doble vínculo, varones, mayores de edad, por orden de preferencia de mayor sobre el menor, y, en su defecto, a las hermanas de doble vínculo, solteras o viudas, también mayores y en igualdad de preferencia en razón a la edad.
En defecto de las personas expresadas, corresponde la representación del declarado ausente, en toda su extensión a la persona solvente y de buenos antecedentes que el Juez, oído el Ministerio fiscal, designe a su prudente arbitrio.
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.
Artículo 184.
Salvo motivo grave apreciado por el Juez, corresponde la representación del declarado ausente la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:
Primero. Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente.
Segundo. Al hijo legítimo mayor de edad; si hubiese varios, serán preferidos los varones a las hembras y el mayor al menor.
Tercero. Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra linea con preferencia del varón a la hembra.
Cuarto. A los hermanos de doble vínculo, varones, mayores de edad, por orden de preferencia del mayor sobre el menor y, en su defecto, a las hermanas de doble vínculo, también mayores y en igualdad de preferencia en razón a la edad.
En defecto de las personas expresadas corresponde en toda su extensión a la persona solvente de buenos antecedentes que el Juez, oído el Ministerio Fiscal, designe a su prudente arbitrio.
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.
Artículo 184.
Salvo motivo grave apreciado por el Juez, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:
1.° Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho.
2.° Al hijo mayor de edad; si hubiese varios, serán preferidos los que convivían con el ausente y el mayor al menor.
3.° Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea.
4.° A los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor.
En defecto de las personas expresadas, corresponde en toda su extensión a la persona solvente de buenos antecedentes que el Juez, oído el Ministerio Fiscal, designe a su prudente arbitrio.
Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.
Artículo 184.
Salvo motivo grave apreciado por el Secretario judicial, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:
1.º Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho.
2.º Al hijo mayor de edad; si hubiese varios, serán preferidos los que convivían con el ausente y el mayor al menor.
3.º Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea.
4.º A los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor.
En defecto de las personas expresadas, corresponde en toda su extensión a la persona solvente de buenos antecedentes que el Secretario judicial, oído el Ministerio fiscal, designe a su prudente arbitrio.
Se modifica por la disposición final 1.37 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera.
Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.