Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 1832.
Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego que éste le requiera para el pago, y señalarle bienes del deudor realizables dentro del territorio español, que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda.