Artículo 1799.
Lo dispuesto en el artículo anterior respecto del juego es aplicable a las apuestas.
Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos.
Artículo 1799.
Lo dispuesto en el artículo anterior respecto del juego es aplicable a las apuestas.
Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos.
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