Código Civil

Art 1794 — Código Civil

Artículo 1794.

El documento deberá expresar:

1.º La designación y situación de los objetos asegurados y su valor.

2.º La clase de riesgos cuya indemnización se estipula.

3.º El día y la hora en que comienzan y terminan los efectos del contrato.

4.º Las demás condiciones en que hubieran convenido los contratantes.

Artículo 1794.

(Derogado)

Se deroga por la disposición final de la Ley 50/1980, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-1980-22501.

Artículo 1794.

La obligación de dar alimentos no cesará por las causas a que se refiere el artículo 152, salvo la prevista en su apartado primero.

Se añade por el art. 12.2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053.

Se deroga por la disposición final de la Ley 50/1980, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-1980-22501.