Artículo 1791.
Contrato de seguro es aquel por el cual el asegurador responde del daño fortuito que sobrevenga en los bienes muebles o inmuebles asegurados, mediante cierto precio, el cual puede ser fijado libremente por las partes.
Artículo 1791.
(Derogado)
Se deroga por la disposición final de la Ley 50/1980, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-1980-22501.
Artículo 1791.
Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos.
Se añade por el art. 12.2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053.
Se deroga por la disposición final de la Ley 50/1980, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-1980-22501.