Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 1787.
El depositario de los bienes u objetos secuestrados no puede quedar libre de su encargo hasta que se termine la controversia que lo motivó, a no ser que el Juez lo ordenare por consentir en ello todos los interesados o por otra causa legítima.