Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 1773.
Cuando el depositante pierde, después de hacer el depósito, su capacidad para contratar, no puede devolverse el depósito sino a los que tengan la administración de sus bienes y derechos.
Artículo 1773.
Cuando el depositante, después de hacer el depósito, contara con medidas de apoyo, la devolución del depósito se ajustará a lo que resulte de aquellas.
Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.64 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as