Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 1763.
Depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante. También puede realizarse el depósito por dos o más personas que se crean con derecho a la cosa depositada, en un tercero, que hará la entrega, en su caso, a la que corresponda.