Artículo 1732.
El mandato se acaba:
1.º Por su revocación.
2.º Por la renuncia del mandatario.
3.º Por muerte, interdicción, quiebra o insolvencia del mandante o del mandatario.
Artículo 1732.
El mandato se acaba:
1.º Por su revocación.
2.º Por la renuncia del mandatario.
3.º Por muerte, quiebra o insolvencia del mandante o mandatario.
Se modifica el punto 3 por el art. 1.4 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-1984-7960.
Artículo 1732.
El mandato se acaba:
1.º Por su revocación.
2.º Por la renuncia del mandatario.
3.º Por muerte, incapacitación, declaración de prodigalidad, quiebra o insolvencia del mandante o del mandatario.
Se modifica el punto 3 por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069.
Se modifica el punto 3 por el art. 1.4 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-1984-7960.
Artículo 1732.
El mandato se acaba:
1.º Por su revocación.
2.º Por renuncia o incapacitación del mandatario.
3.º Por muerte, declaración de prodigalidad o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario.
El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor.
Se modifica por el art. 11 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053.
Se modifica el punto 3 por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069.
Se modifica el punto 3 por el art. 1.4 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-1984-7960.
Artículo 1732.
El mandato se acaba:
1.º Por su revocación.
2.º Por renuncia del mandatario.
3.º Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario.
4.º Por el establecimiento en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en el acto en que deba intervenir en esa condición.
5.º Por la constitución en favor del mandante de la curatela representativa como medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, a salvo lo dispuesto en este Código respecto de los mandatos preventivos.
Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.61 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Se modifica por el art. 11 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053.
Se modifica el punto 3 por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069.
Se modifica el punto 3 por el art. 1.4 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-1984-7960.