Artículo 1711.
A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito.
Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.
Artículo 1711.
A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito.
Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.
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