Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 1622.
El censatario está obligado a pagar las contribuciones y demás impuestos que afecten a la finca acensuada.
Al verificar el pago de la pensión podrá descontar de ella la parte de los impuestos que corresponda al censualista.