Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 1614.
Las pensiones se pagarán en los plazos convenidos; y, a falta de convenio, si consisten en dinero, por años vencidos, a contar desde la fecha del contrato, y, si en frutos, al fin de la respectiva recolección.