Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 1579.
El arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos fabriles e industriales, se regirá por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y por las estipulaciones de las partes, y, en su defecto, por la costumbre de la tierra.