Artículo 146.
La cuantía de los alimentos, en los casos comprendidos en los cuatro números del artículo 143, será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Artículo 146.
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.