Código Civil

Art 1429 — Código Civil

Artículo 1429.

Cuando la sociedad de gananciales se disuelva por anulación del matrimonio, se observará lo prevenido en los artículos 1.373, 1.378, 1.417 y 1.440; y si se disuelve por causa de la separación de los bienes de los esposos, se cumplirá lo dispuesto en el capítulo VI de este título.

Artículo 1429.

Al constituirse el régimen podrá pactarse una participación distinta de la que establecen los dos artículos anteriores, pero deberá regir por igual y en la misma proporción respecto de ambos patrimonios y en favor de ambos cónyuges.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.