Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 1420.
No se incluirán en el inventario los efectos que constituyan el lecho de que usaban ordinariamente los esposos. Estos efectos, así como las ropas y vestidos de su uso ordinario, se entregarán al que de ellos sobreviva.
Artículo 1420.
Si el pasivo fuese superior al activo no habrá patrimonio inicial.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.