Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 1412.
El marido es el administrador de la sociedad de gananciales, salvo lo dispuesto en el artículo 59.
Artículo 1412.
A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.