Artículo 1412.
El marido es el administrador de la sociedad de gananciales, salvo lo dispuesto en el artículo 59.
Artículo 1412.
A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.