Código Civil

Art 139 del Código Civil

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 139.

Los hijos ilegítimos, en quienes no concurra la condición legal de naturales, sólo tendrán derecho a exigir de sus padres alimentos conforme al artículo 143.

Artículo 139.

La mujer podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

Artículo 139.

La madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de impugnación de la filiación justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.

Se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df

Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.