Código Civil

Art 1383 del Código Civil

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 1383.

El marido no podrá ejercitar acciones de ninguna clase respecto a los bienes parafernales, sin intervención o consentimiento de la mujer.

Artículo 1383.

El marido no podrá ejercitar acciones de ninguna clase respecto a los bienes parafernales, si no es como apoderado de su mujer.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

Artículo 1383.

Deben los cónyuges informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.