Artículo 1365.
La dote se restituirá a la mujer o a sus herederos en los casos siguientes:
1.º Cuando el matrimonio se disuelva o se declare nulo.
2.º Cuando se transfiera a la mujer la administración de su dote en el caso previsto por el párrafo segundo del artículo 225.
3.º Cuando los Tribunales lo ordenen con arreglo a las prescripciones de este Código.
Artículo 1365.
Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:
1.° En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.
2.° En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios.
Si el marido o la mujer fueren comerciantes, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Artículo 1365.
Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:
1.° En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.
2.° En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes. Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Se modifica el punto 2 por el art. único.15 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Artículo 1365.
Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:
1.° En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.
2.º En el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes.
Se modifica el punto 2 por la disposicion final 1.3 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#df
Se modifica el punto 2 por el art. único.15 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.