Código Civil

Art 1342 — Código Civil

Artículo 1342.

Los padres pueden cumplir la obligación de dotar a sus hijas, bien entregándoles el capital de la dote o bien abonándoles una renta anual como frutos o intereses del mismo.

Artículo 1342.

Quedarán sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse en el plazo de un año.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.