Código Civil

Art 1337 — Código Civil

Artículo 1337.

Tendrán también el concepto de dotales los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio:

1.º Por permuta con otros bienes dotales.

2.º Por derecho de retracto perteneciente a la mujer.

3.º Por dación en pago de la dote.

4.º Por compra con dinero perteneciente a la dote.

Artículo 1337.

Estas donaciones se rigen por las reglas ordinarias en cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.