Código Civil

Art 1337 del Código Civil

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 1337.

Tendrán también el concepto de dotales los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio:

1.º Por permuta con otros bienes dotales.

2.º Por derecho de retracto perteneciente a la mujer.

3.º Por dación en pago de la dote.

4.º Por compra con dinero perteneciente a la dote.

Artículo 1337.

Estas donaciones se rigen por las reglas ordinarias en cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.