Artículo 1337.
Tendrán también el concepto de dotales los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio:
1.º Por permuta con otros bienes dotales.
2.º Por derecho de retracto perteneciente a la mujer.
3.º Por dación en pago de la dote.
4.º Por compra con dinero perteneciente a la dote.
Artículo 1337.
Estas donaciones se rigen por las reglas ordinarias en cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.